La ley N° 20.393, denominada de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, establece un cambio radical en cuanto a la responsabilidad penal. En efecto, con anterioridad a la dictación de dicha normativa, la responsabilidad por la comisión de delitos sólo estaba radicada en las personas naturales, como principio general del derecho penal.
Sin embargo, esta normativa dispone que no sólo son sancionables las personas naturales por la comisión de delitos, sino que también son responsables de estos las personas jurídicas, entendiendo por tales, y para mayor compresión de este artículo, las Empresas.
Esta nueva normativa, contempla figuras delictuales específicas que afectan a algunas empresas de determinados rubros, como en la Ley General de Pesca y Acuicultura; la Ley de Control de Armas; pero también, respecto de delitos que sancionan el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Por otra parte, en forma supletoria, señala la ley, se aplicará a las Empresas las diversas figuras penales que contempla el Código Penal que se podrían aplicar a la operación habitual de cualquier empresa, como por ejemplo los siguientes:
a) Corrupción entre particulares: El empleado o mandatario que solicitare o recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro será. El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro.
b) Corrupción en operaciones con el Estado: El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en razón de su cargo.
c) Cohecho: El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del empleado.
d) Delitos contra la salud pública: El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.
En cuanto a quiénes pueden incurrir en la comisión de estos delitos se establece un amplio catálogo de posibles responsables de éstos, tales como administradores, gerentes, socios, representante legal, controladores y propietarios, y en general, todas las personas que ejerzan cargos de dirección y supervisión dentro de la empresa.
En relación a qué requisitos se deben cumplir para que pueda considerarse que existe Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, podemos señalar lo siguiente:
a) El vínculo de la persona natural con la persona jurídica. Para dar por cumplido este requisito los tribunales no se detienen a analizar si la persona natural realiza efectivamente actividades de administración y supervisión, sino que hasta ahora la jurisprudencia ha considerado como suficiente que la persona física tenga un cargo formal en el que, por regla general, debería realizar este tipo de actividades.
b) El interés directo e inmediato de la persona jurídica. La norma legal exige que el delito sea cometido por la persona natural «directa e inmediatamente en interés» de la persona jurídica o «para su provecho».
c) El incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión por parte de la persona jurídica.
Se trata, en definitiva, de la existencia de un delito cometido tanto por una persona natural vinculada a la empresa, como también de la existencia de un defecto de la organización de la propia empresa que se refleja en el incumplimiento de deberes de dirección y supervisión, que facilitan la comisión del delito respecto a las personas naturales.
Medidas que atenúan la responsabilidad penal de las empresas
Teniendo presente este nuevo escenario, es necesario conocer cómo es posible atenuar la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas o Empresas.
La ley 20.393, establece una obligación de la Empresa, frente a la omisión de medidas preventivas necesarias para evitar que se cometan delitos dentro del ejercicio de su actividad empresarial habitual.
De acuerdo con la regulación nacional, los deberes de dirección y supervisión se
entienden cumplidos por el hecho que la Empresa haya desarrollado e implementado, con anterioridad a la comisión del delito por parte de la persona natural, un modelo de prevención de delitos. Dicho modelo deberá ser revisado y certificado por un tercero independiente habilitado para tal efecto. Dicha entidad certificadora deberá estar registrada ante la Comisión de Mercado Financiero (CMF).
En el evento que las empresas no cumplan con su deber de dirección y supervisión se exponen a posibles penas o sanciones tales como: Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica, prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los Organismos del Estado, pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado y multas a beneficio fiscal.
Por todo lo expuesto, parece de vital importancia que las Empresas desarrollen un “Programa de Compliance” en relación a un modelo de prevención de delitos que les permitirá gestionar de mejor manera el riesgo que significa para las mismas, que algunas de las personas que trabajan en ellas cometa delitos que puedan involucrarlas, tanto por las sanciones propias que estable la ley, como también por el daño que significa para la imagen de la Empresa, frente a terceros, y especialmente frente a sus proveedores y clientes.
Hugo Parraguez Jara
Socio Área Legal
AZG Consultores Auditores
www.azg.cl